viernes, 28 de diciembre de 2012

DS 1433 REGLAMENTA UNIVERSIDADES PRIVADAS

Capacydeh Srl., pone en conocimiento de servidores publicos y privados que el DS 1433 promulgado en fecha 2 de diciembre de 2012, aprueba el Reglamento de Universidades Privadas de Bolivia, por la importancia y extensión del mencionado decreto, el mismo se transcribe in-extenso a continuación:

DECRETO SUPREMO N° 1433

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, dispone que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante Decreto Supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
Que el Decreto Supremo Nº 28570, de 22 de diciembre de 2005, aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas.
Que el Artículo 57 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que las Universidades Privadas son instituciones académico científicas de formación profesional y de investigación; generan conocimientos a partir del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, responden a las necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones y del país, se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional.
Que el numeral 2 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, determina que las Universidades Privadas se regirán por los siguientes criterios, entre otros, que la apertura de programas académicos y su desarrollo institucional será regulado por el Ministerio de Educación sobre la base de la reglamentación específica.
Que es necesario reglamentar el funcionamiento de la Universidades Privadas en el marco de las bases, fines y objetivos trazados en el proceso de la Revolución Educativa, orientada a una educación superior, regida por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo

EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas en sus cuatro (4) Títulos y ciento un (101) Artículos, que en Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.
II. Las tareas derivadas de la implementación del Reglamento General de Universidades Privadas, no requerirá recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Las Universidades Privadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento General de Universidades Privadas y reglamentos específicos, considerando los siguientes plazos:
1.En procesos académico - administrativos institucionales, hasta un plazo máximo de dieciocho (18) meses;
2.Los diseños curriculares deberán ser adecuados hasta un plazo máximo de dos (2) años; su implementación será al inicio de una nueva gestión académica;
3.La infraestructura deberá adecuarse en un plazo máximo de cinco (5) años.
II. Si la Universidad solicita la migración de estudiantes a la nueva currícula, ésta deberá contar con un plan de homologación aprobado por el Ministerio de Educación.
III. El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, procederá a sancionar, según norma vigente, aquellas Universidades que no lograron adecuarse en los plazos y requerimientos establecidos en el Reglamento General de Universidades Privadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los trámites en curso que no hubiesen sido resueltos serán concluidos de acuerdo a la norma con la cual se inició el trámite. Una vez resuelto, la Universidad Privada, deberá sujetarse a los plazos establecidos en el Reglamento General de Universidades Privadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Las Universidades Privadas con reconocimiento oficial están autorizadas para expedir diplomas académicos, en las carreras profesionales de pregrado y postgrado.
II. El título profesional es el documento público de reconocimiento oficial para el ejercicio profesional que otorga el Estado a través del Ministerio de Educación, a aquellos estudiantes que hayan culminado sus estudios y que cuenten con el diploma académico otorgado por la Universidad correspondiente. El procedimiento y requisitos para tal efecto serán determinados en reglamentación específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El Ministerio de Educación elaborará la normativa consistente en reglamentos, guías, protocolos, manuales y otros instrumentos necesarios para la implementación de lo dispuesto por el Reglamento General de Universidades Privadas en el plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, quedan sin efecto los acuerdos y convenios internos que contravengan el Reglamento General de Universidades Privadas.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 28570, de 22 de diciembre de 2005.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.