ENTREGA 8.-
La entrega 8 acerca de las modificaciones realizadas al DS 181 que
establecen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, en la ilustración se transcribe en forma parcial el articulo 40 relativo a: PROHIBICIONES
A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO, esta modificación ha sido realizada mediante
el DS 778 del 26 de enero de 2011 que aprueba el Reglamento de Desarrollo
Parcial a la Ley N° 065 DE PENSIONES, en cuya Disposición Adicional Única, incorpora el
inciso
o) al Art. 40 del DS 181. Se aclara que se denota en color rojo el texto incorporado, el resto del artículo se mantiene inalterable respecto el texto original del DS 181.
o) al Art. 40 del DS 181. Se aclara que se denota en color rojo el texto incorporado, el resto del artículo se mantiene inalterable respecto el texto original del DS 181.