El articulo 3 del DS 1999, establece plazos máximos para la emisión documentos o certificados a los
proponentes que participen en procesos de contratación, como ser: Certificado de no adeudo por contribuciones al sistema de pensiones, Legalización de documentos en consulado o embajada del Estado Plurinacional de Bolivia y legalización ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Relaciones Exteriores.
Se aclara que el mencionado Articulo 3 del DS 1999, no modifica el tenor del DS 181, sin embargo norma procedimientos relativos a contrataciones estatales.
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