sábado, 16 de febrero de 2013

TRABAJADOR@S MUNICIPALES INCORPORADOS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO

Capacydeh Srl., pone en conocimiento de servidores publicos y privados, que la Ley 321 promulgada en fecha 18 de diciembre de 2012 incorpora a los trabajadores municipales de las ciudades capitales y de El Alto de La Paz bajo el regimen de la Ley General del Trabajo.
Asimismo esta ley considera los siguientes aspectos:
  • Esta incorporacion corresponde solo a trabajador@s  asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales indicados, sin goce de derechos y beneficios con caracter retroactivo.
  • Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como a quienes ocupen cargos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor, y Profesional.
  • Se mantendra la antiguedad solo para el caso de pago del bono de antigüedad y cómputo de vacaciones.
  • Los trabajadores municipales se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley N° 1178 y sus disposiciones complementarias.
  • Trabajadores municipales que no se encuentren comprendidos en esta ley serán incorporados de manera paulatina al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, en tanto que su población alcance 250.000 habitantes, de acuerdo al resultado del último Censo.
  • De acuerdo al art. 27 de la  Ley 1178 y el DS 26115 NB-SAP, los Gobiernos Autonomos Municipales deberán aprobar su RE-SAP, en el plazo de noventa (90) días de promulgada la presente Ley.
  • Otros.
---------------------------- Para referencia con propiedad favor referirse al tenor completo de esta Ley.