Capacydeh Srl, pone en conocimiento
de servidores públicos y privados, que el Directorio de Impuestos Nacionales ha
emitido en fecha 31 de mayo de 2013, la (Resolución Normativa de Directorio)
RND Nº 10-0021-13 PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO.
De acuerdo al comunicado del SIN de fecha 03-06-13, El Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN) estableció oficialmente los procedimientos que se
aplicarán
en los casos del fallecimiento del titular de Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica, informó el presidente Ejecutivo de la entidad recaudadora del Estado, Roberto Ugarte Quispaya.
en los casos del fallecimiento del titular de Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica, informó el presidente Ejecutivo de la entidad recaudadora del Estado, Roberto Ugarte Quispaya.
El objetivo de estos procedimientos, establecidos en la Resolución
Normativa de Directorio RND Nº 10-0021-13, es evitar irregularidades y que no
se realicen actividades irregulares e ilegales contrarias a la normativa
vigente, explicó Ugarte.
El artículo 6 de la Resolución establece, en su primer inciso, que “al
día siguiente de la fecha de fallecimiento del titular del NIT, sea persona
natural o empresa unipersonal, las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes dosificados, que no hubieran sido emitidas quedarán inactivos,
salvo autorización expresa de la Administración Tributaria”.
En su segundo inciso señala que “en caso de fallecimiento del
representante legal de persona jurídica, las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes dosificados, podrán emitirse hasta la fecha límite
autorizada”.
La Resolución establece el procedimiento y las condiciones para
inactivar el NIT, así como las características que tendrá la ejecución
tributaria posterior a la baja del NIT.
El texto completo de la RND Nº 10-0021-13, que entrará en vigencia el 24
de junio de 2013, tiempo en el que la Administración Tributaria adecuará los
sistemas del Padrón Biométrico Digital.
Por la importancia de esta norma, a continuación se muestra la
resolución completa:
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