lunes, 25 de abril de 2011

Inclusion de Prohibicion a participantes de contrataciones (CONSULTORAS)

Capacydeh Srl. pone en conocimiento de servidores publicos y privados, que en atención al DS 778 (del 26/01/2011) cuya Disposición Adicional Unica establece que esta prohibido contratar a firmas Consultoras que adeuden al
 Sistema de Pensiones, esta disposición incorpora el inciso o) al Artículo 40 de las NB SABS vigente (DS 181), el texto in-extenso de la mencionada disposicion indica lo siguiente: "...incluye en la redacción del Artículo 40 (PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO) del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, el inciso o), que indica: “o) Contratar personas jurídicas que efectúen trabajos de Consultoría por Producto que adeuden al Sistema Integral de Pensiones, para lo cual al momento de la firma del contrato, deberán exigir la certificación de no adeudo establecida en el Articulo 100 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones”.
Se recomienda la observacion a la mencionada disposición. Capacydeh Srl. ofrece varios cursos en la tematica del SABS.

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